Contratar personal en México activa un paquete de obligaciones que no se agota en el contrato y el salario. Varias son normas oficiales con inspección y multa detrás, y varias cambiaron en los últimos años. Esta guía reúne las que más se pasan por alto: la de riesgos psicosociales, la de teletrabajo, el nuevo sistema de justicia laboral y la reforma que formalizó a los trabajadores de plataformas.
NOM-035: riesgos psicosociales
La NOM-035-STPS-2018 obliga a todos los patrones a identificar, prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial en el trabajo: carga excesiva, jornadas que invaden el descanso, falta de control sobre las tareas, violencia laboral. No es una recomendación de bienestar; es una norma obligatoria con verificación de la Secretaría del Trabajo.
Lo que exige, en concreto: una política de prevención documentada, la aplicación de los cuestionarios de evaluación según el tamaño del centro de trabajo, medidas cuando se detecta riesgo, y registro de todo. Las empresas que la ignoran suelen enterarse en una inspección, cuando ya es una multa y no un pendiente.
Teletrabajo: NOM-037
Si tienes personal trabajando desde casa más de un 40% del tiempo, el teletrabajo dejó de ser un arreglo informal. La NOM-037-STPS regula las condiciones de seguridad y salud del trabajo a distancia, y la Ley Federal del Trabajo ya obliga a formalizarlo: acuerdo por escrito, reversibilidad, y obligaciones del patrón como pagar la parte proporcional de electricidad e internet y proveer los equipos.
Lo mínimo bien hecho: una política de teletrabajo clara con horarios y expectativas, condiciones de seguridad en el lugar remoto, y ciberseguridad real, porque cada casa conectada es una vía de entrada a la información de la empresa.
El nuevo sistema de justicia laboral
México cerró las Juntas de Conciliación y Arbitraje y pasó los conflictos laborales a tribunales del Poder Judicial, con una etapa previa de conciliación obligatoria ante un centro especializado antes de poder demandar. Para el patrón cambia la práctica: un conflicto ya no arranca en la Junta, arranca en conciliación, y llegar ahí con el expediente completo —contrato, recibos, actas, finiquitos firmados— es lo que decide si el asunto se cierra rápido o escala a juicio.
La lección operativa es la misma de siempre, ahora con más peso: la documentación laboral que no existe el día del conflicto no se puede fabricar después.
Trabajadores de plataformas digitales
La reforma que formaliza a repartidores y conductores de apps (Uber, Rappi, DiDi y similares) reconoce como trabajadores formales a quienes generan al menos un salario mínimo mensual en la plataforma, con acceso a IMSS, Infonavit, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y seguro por riesgos de trabajo. Las plataformas asumen el registro como patrón y los reportes mensuales al IMSS.
Si tu empresa opera un modelo de reparto o de fuerza de trabajo por app, esto redefine tu relación con esas personas y tus obligaciones de seguridad social. Si no, es la señal de hacia dónde va la formalización laboral en México: cada vez menos zonas grises.
El hilo común
Las cuatro obligaciones comparten una raíz: exigen evidencia documentada —políticas, evaluaciones, acuerdos, registros— y todas tienen fecha o inspección detrás. Ese es el trabajo que Rafik opera como flujo: el expediente laboral de cada persona, las políticas que exige cada norma, y los avisos en el sistema, con un abogado aprobando lo que tiene consecuencia legal.
Si quieres poner en orden lo laboral de tu empresa, cuéntanos cómo contratas hoy y te decimos qué falta.
Esto es información general sobre obligaciones laborales, no asesoría legal para tu caso. Las normas y sus plazos cambian; verifica la disposición vigente y valida con un abogado antes de decidir.
